El Ministerio Público varió el pedimento de la calificación jurídica, algunos de los implicados en este caso de falsificación de documento oficiales.
Onelio Domínguez
Santiago, R.D
La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, tomó la decisión de recesar para hoy, la coerción a 16 implicados en la supuesta red, desmantelada, a través de la operación Colibrí, estos acusados por el Ministerio Pública de falsificar documentos oficiales en esta ciudad.
Iris Borge, quien tiene a cargo conocer la coerción, tomó la decisión de recesar por lo avanzado de la hora, mientras que solo pidieron leer el expediente de 10 implicados
El Ministerio Público varió el pedimento de la calificación jurídica, algunos de los implicados en este caso de falsificación de documento oficiales.
Mientras que el ministerio público varió el pedimento de la calificación jurídica de unos de los 16 implicados en este; mientras que mantiene pidiendo prisión presentaba ya la complejidad del caso para los 15 restantes.
El beneficiado de esta variación es el abogado José Alfonso Acevedo García, quien el órgano acusado, ahora está solicitando presentación periódica y una garantía económica de 100 mil pesos.
La representante del Ministerio Público, en este caso la fiscal Esther González, dijo que el tribunal tomó la decisión de recesar para mañana viernes a las 3:00 de la tarde, donde quedaron citadas todas las partes.
Mientras que el Ministerio Público continúan pidiendo prisión para los imputados Luis Manuel Rodríguez Taveras, William Ramón Rodríguez Rodríguez, Samuel Elías Ceballos Ramos, Ana Delia Isidra Tavarez Soto, Tomás Enmanuel Rojas Guzmán, Julio César Almonte Espinal, Arsenio Reyes, Yanuel Morales, Noel De Jesús Padilla Minaya, Fausto Merán, José Rosario Marte, José Miguel Cruz Hiraldo, Rubén Amauris Ramírez, José Carlos Montero Troncoso, Rubén Darío Núñez.
Al grupo de les acusa de violar los artículos 265, 266, 145, 147, 148, 150, 151 del Código Penal; artículos 13 y 14 numeral 4 de la Ley 8-92 sobre Cédulas; artículo 86 y 88 de la Ley 172-13 sobre protección integral de los datos personales; y artículos 6 párrafo I, 7, 17, 18 y 19 de la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología.