Al decidir que la prisión de exprocurador es arbitraria, dijo que no puede considerar a los jueces independientes.
La censura del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU al procedimiento del Ministerio Público llevado a cabo en el caso del exprocurador general Jean Alain Rodríguez, también se extiende al Poder Judicial. A jueces que les ha tocado conocer el caso los tildó de «imparciales».
En el párrafo 109 de su «Opinión núm. 46/2023», relativa a la denuncia que interpuso el exprocurador dominicano, los cinco miembros del Grupo de Trabajo consideran que «el hecho de que tanto el juez que resolvió la medida cautelar en contra del Sr. Rodríguez Sánchez como la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional no proporcionaran un recurso contra esas infracciones (…) constituyó una violación» al derecho del imputado.
En ese sentido, concluyen que «no puede considerar que la autoridad judicial a cargo de la detención del Sr. Rodríguez Sánchez sea independiente e imparcial cuando esta se ha negado a examinar, discutir y contestar los alegatos relativos a la detención arbitraria y las apelaciones presentadas del derecho del Sr. Rodríguez Sánchez a ser oído por un tribunal imparcial».
Su cuestionamiento a los magistrados es porque, según el Grupo, en la audiencia de solicitud de medida de coerción, cuando Jean Alain Rodríguez «intentaba ejercer su derecho a ser oído ante un juez, fue interrumpida de manera abrupta y sistemática por la Fiscalía». Durante la revisión de la medida en la Corte de Apelación, la fiscal, hizo lo mismo, según el equipo e la ONU.
El proceso contra el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien esta acusado de corrupción y otros delitos en el caso Medusa, ha sido encabezado por los procuradores adjuntos Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, titulares de Persecucion del Minsiterio Público y de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca).
«Este grave vicio procesal solo puede ser subsanado mediante la declaratoria de nulidad absoluta y la repetición del acto, dejando sin efecto las actuaciones del procedimiento y decisiones judiciales emitidas», según el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
No son vinculantes
La «opinión» del Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias son, según la Guía del Sistema Internacional de Derechos Humanos para Objetores de Conciencia, «cuasi judiciales en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU, como el Comité de Derechos Humanos».