Hoy Noticias/Santo Domingo,R.D-El presidente Luis Abinader dispuso la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina. Esta decisión que busca preservar y optimizar la inversión, administración, la operación y fuente de pago de las plantas no constituye una privatización.
Las personas o instituciones que difunden lo contrario lo hacen por desconocimiento o por intereses particulares.
El fideicomiso, por definición, es una relación de voluntad y confianza mutua entre dos partes para administrar fielmente los bienes cedidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el propietario de los bienes.
Todos los fideicomisos están compuestos por tres partes: una persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad; una persona jurídica autorizada por la ley a recibirlos y administrarlos para cumplir las instrucciones dadas; y una persona física o jurídica beneficiaria de la administración de los bienes.
En el artículo 3 del Decreto 538-21 se indica de forma clara e inequívoca que las tres partes constitutivas del Fideicomiso Público Central Termoélectrica Punta Catalina son instituciones del Estado dominicano: la CDEEE, que a través de su órgano de gobierno la Comisión Liquidadora, transfiere todos los bienes y derechos; la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de administradora de los bienes y derechos; y el Ministerio de Hacienda que será el beneficiario en favor de quien serán administrados los bienes y derechos cedidos al Fideicomiso.
Como queda explicado, el Estado es quien cede, el Estado es quien recibe y el Estado es el que se beneficia. No puede entonces llamarse privatización a una operación sin empresas privadas. No puede entonces llamarse privatización a una operación en la que no hubo transacción de compra y venta. El Gobierno dominicano garantiza que Punta Catalina es y seguirá siendo 100% propiedad pública.