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El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 27- 2020, en la que anuncia la extensión del plazo de 30 días para registro en esta institución, de los contratos y/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos
La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo año, sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero. La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de dicha adenda y/o contrato por ante la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensión de dicho plazo.
Modalidad
El párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo.
SEPA MÁS
Cambios en el párrafo III
Artículo tercero
“Los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en 90 días a partir de su promulgación, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021”.