Hoy Noticias/Santo Domingo,R.D–Quito, Ecuador: Las magistradas del Tribunal Constitucional (TC), Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez, participan en el Encuentro Internacional “Justicia Constitucional con Perspectiva de Género” organizado por la Corte Constitucional del Ecuador, los días 19 y 20 de presente mes, en el hotel Hilton Colón de la ciudad de Quito.
La magistrada Bonilla participa como disertante con la ponencia “Antecedentes Históricos de los Derechos de la Mujer y la Justicia Constitucional de la República Dominicana” en un encuentro donde participan además magistradas de Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Ecuador y República Dominicana, para conocer los avances jurisprudenciales, la argumentación jurídica y la articulación de experiencias para la resolución de los casos con sus pares.
La doctora Bonilla aseguró que las conquistas de los derechos de la mujer han estado estrechamente vinculadas con los procesos sociales y políticos que han generado las reformas constitucionales aunque quedan pendientes otros reclamos.
Presentó un recorrido histórico de la lucha por los derechos de las mujeres, como se refleja en el principio de no discriminación por razones de género en las decisiones del TC en el evento convocado por la Corte Constitucional del Ecuador en el hotel Hilton Colón, Salón Shyris.
Dijo que, en términos jurídicos, la discriminación de la mujer por razón de su género nace y se hace visible con la implantación del sistema jurídico instalado en la Isla de Santo Domingo por parte de España, a través de las capitulaciones de Santa Fe y las leyes de India y con la creación del primer tribunal de las Américas. “La mujer no estaba considerada como un sujeto de derecho”, precisó.
Sustentó que en la Primera República y la proclamación de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, no se reconocen los derechos de la mujer a pesar de su activa participación en la guerra independentista, citando figuras como María Trinidad Sánchez, Concepción Bona y Juana Saltitopa.
“Hasta 1942 ninguna de las 21 reformas sufridas por la Constitución reivindicó los derechos de las mujeres, hasta que, por la presión ejercida por el grupo feminista Las Sufragistas lidereadas por Ercilia Pepín, Abigail Mejía y Celeste Woss Gil, se reconoció en esta Constitución en el artículo 10, la capacidad política de las mujeres, es decir, el derecho a elegir y ser elegida”, agregó.
Señaló que el avance durante el período de la tiranía Trujillista que culmina tras el asesinato de las hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa), el 25 de noviembre de 1960 y en honor a quien se conmemora en esa fecha de cada año el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por disposición de la ONU a través de la resolución 54-134 del 7 de diciembre de 1999.
Manifestó que la Constitución de 1963, estableció el “Estado Social”, y que en ese contexto se reconocieron los derechos de la mujer, como el de la igualdad, ciudadanía, absoluta igualdad conyugal, protección a la maternidad, igualdad laboral, plena capacidad civil de la mujer casada, los efectos económicos de la unión libre, similares a los del matrimonio entre los convivientes y la igualdad de los hijos.
La magistrada del TC citó la proclamación de la Constitución de 1966 asegurando que mantuvo el reconocimiento de los derechos de la mujer, pero eliminó las conquistas del reconocimiento de la unión libre, la igualdad de las mujeres en el ámbito del matrimonio y la igualdad de los hijos. Esta Constitución fue modificada en 1994 y en el 2002 sin significativas conquista en favor de la mujer.