Hoy Noticias/Santo Domingo-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, consideró este lunes ilegal, inconstitucional y violatorio a derechos fundamentales la anunciada variación en el sistema de cobro de multas de tránsito para que sean pagadas a través de la Procuraduría General de la República, como informó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Manifestó que si bien se deben cobrar las multas de tránsito pendientes y es aceptable poner trabas a la realización de ciertas diligencias personales, a pesar de ello no se puede permitir que la Procuraduría General de la República imponga medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales.
Citó entre esas medidas los impedimentos de salida del país, ya que imposibilitaría a los ciudadanos de ejercer su derecho al libre tránsito, además de que se pretendería negar a los ciudadanos los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta, por el solo hecho de tener multas pendientes de pago.
Trajano Potentini afirmó que la DGII estaría autorizando la transferencia de fondos públicos a favor de la Procuraduría General de la República al entregarle el producto de las multas de tránsito, para ser utilizados en el modelo penitenciario.
Afirmó que esto se contrapone a la norma que dispone que todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos por el Estado deben ser depositados en la Tesorería Nacional.
En ese sentido, precisó que para la utilización de esos recursos se requerirá de la correspondiente apropiación presupuestaria, tal como ordena el artículo 24 de la Ley General de Presupuesto, número 423-06.
“Toda la política presupuestaria aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo tiene que incluir un tope de gastos institucionales, por lo que resultaría manifiestamente ilegal que la DGII capte fondos y los transfiera a otra institución, o permita que otra institución se apropie de los fondos. En este caso, se permitiría que una institución no tributaria captara recursos directamente, recursos no presupuestados, y los invirtiera directamente en las áreas que entienda procedentes. Eso es ilegal”, dijo Potentini.
Recordó Potentini que de acuerdo al artículo 246 de la Constitución de la República, ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por una ley y ordenada por funcionario competente, y ninguna ley autoriza lo que el Director de Impuestos Internos pretende hacer.
La Fundación Justicia y Transparencia asegura que defenderá el interés colectivo y el respeto por el ordenamiento jurídico nacional.